Millonarias multas para quienes no reciclen aparatos electrónicos
La responsabilidad es de todos.
Así lo prevé la Ley 1672 de 2013 y seguramente el decreto que la reglamentará, el
cual busca organizar la recolección y el manejo de uno de los residuos que más
está contaminando el ambiente y que a futuro, muy próximo, si no se hace algo
será la cúspide de la polución de Colombia y el mundo y un riesgo para grave la
salud.
Desde el consumidor, con un
cambio cultural, hasta quienes importan y comercializan tienen obligaciones y
sanciones frente a esta problemática. EcoCómputo, experto en la gestión integral
de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en especial de
computadores en desuso, le explica cuales son.
Edgar Erazo, Director Ejecutivo
de EcoCómputo expone que de acuerdo con la norma las empresas colombianas que
importan, comercializan y usan estos aparatos están obligadas a gestionar su
reciclaje y a brindarle al consumidor los espacios para la recolección de los
aparatos que ya no usen.
Es decir que, por un lado,
grandes superficies, distribuidores, tiendas especializadas, importadores
directos, entre otros, están obligados a prevenir el potencial daño causado por
el mal manejo de los residuos, habilitando espacios de recolección en sus áreas,
dando información a sus clientes sobre cómo reciclar o diseñando estrategias
para la devolución y recolección y entregando la basura electrónica a los
especialistas. “El diseño y la
implementación de las estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de
sus productos para lograr la eficiencia en la devolución y recolección de los
RAEE, así como las campañas informativas y de sensibilización sobre la
retoma y gestión adecuada de los RAEE, deberán ser coordinadas con la cadena
de comercialización de los AEE” (Ley 1672 de 2013).
Así mismo, aclara Edgar Erazo, la
ley exige también a las empresas que utilizan en sus instalaciones ya sea por
compra o por leasing los RAEE disponer adecuadamente de estos residuos.
La multa por incumplimiento a la
norma ambiental puede llegar hasta 5.000 SMLMV, según lo que plantea el Código
Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009. La multa depende de la gravedad del
daño, explica Ecocomputo. Por ejemplo una empresa que no tuvo un Sistema de
recolección selectivo por un año, la multaron con $182 millones.
Y es que desde la casa, las
personas naturales pueden exigir a los comerciantes facilidades para devolver
un aparato que ya no esté en uso. Es una ley que no tiene frontera, por lo cual
el Gobierno mismo es el encargado de vigilar su cumplimiento y sancionar a
quienes no estén ayudando al planeta, “el artículo 6° de la ley 1672 de 2013
establece una serie de obligaciones para el Gobierno Nacional, el productor, el
comercializador, el usuario o consumidor y el gestor frente a la gestión de los
RAEE y se hace necesario precisar el alcance de dichas obligaciones y
responsabilidades” (Decreto ley 1672 de 2013).
Pero además
la Superintendencia
de Industria y Comercio pueda también sancionar legalmente en virtud de sus
competencias para la defensa del consumidor en caso de que éste no encuentre
información y espacios adecuados de recolección en los lugares dónde adquiere
estos aparatos.
Por lo tanto para evitar que este mal manejo
de basuras le afecte seriamente el balance es clave asesorarse con expertos en
el tema como EcoCómputo, quienes ya llevan trabajándolo desde el 2012, mediante
el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de
computadores y/o periféricos..
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