Guía para establecimientos que ofrecen música en vivo
La Cámara de Comercio de Bogotá, entidad aliada de los
empresarios que trabaja por una Bogotá - Región más próspera, en su gran
apuesta por las industrias culturales y creativas, comparte con los empresarios
y emprendedores del país una guía básica de orientación para la identificación
de los requisitos normativos e institucionales que se deben tener en
consideración para la apertura de un establecimiento con énfasis en la
presentación de música en vivo.
Según los resultados entregados por la Encuesta Bienal
de Culturas de Bogotá, las presentaciones de este tipo son la segunda actividad
cultural de mayor consumo con 42%, después del cine con 51%; mientras que los datos
de seguimiento de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas del
Ministerio de Cultura, arroja que los espectáculos musicales representaron
entre 2012 y 2017 el 81% del recaudo por artes escénicas con cerca de $80 mil
millones.
La
Guía.
¿Qué
debo saber antes de elaborar el documento de constitución de mi negocio con
presentación de música en vivo?
- El uso del suelo
permitido: es necesario saber cuáles son los
usos permitidos del terreno donde se encuentra ubicado el predio que usará
para su negocio.
- No llamarse como otros: verificar que el espacio a inaugurar
tenga un nombre único y original, es decir que no use un nombre ya
registrado por otro negocio. Consulte esto en el control de homonimia
nacional en el siguiente link: http://linea.ccb.org.co/ccbConsultasRUE/Consultas/RUE/consulta_empresa.aspx
- Cuál es la actividad de
su negocio: se debe establecer el código CIIU que le corresponde a su
empresa y que usualmente está relacionado con el código 5630 para venta de
licor.
- Qué pagos debe hacer: es
indispensable pagar el impuesto de registro. También debe inscribirse al
RUT y al registro mercantil. Tenga en cuenta que la matrícula mercantil
debe estar vigente.
¿Teniendo este documento gestionado ya puedo abrir sin
problema mi negocio?
Primero debe:
- Informarle a la policía
de la apertura del establecimiento.
- Realizar el registro de
contribuyentes del impuesto de industria y comercio. Este trámite puede
realizarse dentro de los dos meses siguientes al inicio de las
actividades.
- Tener todas las
autorizaciones, constancias o comprobantes de pago de derechos de autor a
la mano.
- Gestionar la solicitud
de concepto sanitario de establecimiento abierto al público, así como el
certificado de manipulación de alimentos deben estar al día. Estos documentos
se tramitan ante la Secretaría Distrital de Salud sin costo alguno.
- Hacer un plan de
emergencias y contingencias avalado por el Instituto Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
Ya casi está listo. Hay unos requisitos respecto a la
actividad económica del establecimiento que debe tener en cuenta.
- Horarios establecidos
para la actividad.
- Condiciones de
seguridad, sanitarias y ambientales.
- Cumplir con el objeto registrado en la matrícula mercantil.
Algo más… Para registrar su evento, debe saber que:
1.
La Ley 1493 de 2011 crea la contribución parafiscal de los
espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de
la boletería o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o
superior a 3 UVT (La DIAN fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2019,
en $34.270).
- Es necesario tener el registro del productor del espectáculo de las artes escénicas en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos -PULEP-.
- Hay que solicitar la autorización del espectáculo público de las artes escénicas ante la autoridad territorial competente.
- Adjuntar
la inscripción del evento para la obtención del Código PULEP.
- Hacer
el pago parafiscal, si así corresponde.
El buen uso de esta guía básica ayudará a que los
espectáculos en vivo en su establecimiento se realicen sin ningún problema para
el público o su negocio, además, asegurará que sus clientes disfruten de los
shows que su empresa ha preparado para acompañar las noches bogotanas.
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