En mayo inician los plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones tributarias
Con el inicio del segundo trimestre del año, también comienzan
los plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones en
materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la
DIAN y que está contenido, entre otros, en el Decreto 1680 del 17 de diciembre
de 2020, que determina los contribuyentes obligados a presentar la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable
2020, así como las fechas para la presentación y pago del impuesto de renta y de
patrimonio.
El calendario tributario para las personas naturales
en Colombia quedó de la siguiente manera:
Información que deben actualizar los
empleados
Si bien no se trata de una obligación a presentar ante
la DIAN, sí es importante recordar que el 15 de abril vence el plazo para que los
trabajadores suministren a su empleador la información que les permite aplicar
los diversos alivios de retención en la fuente. Es decir, con la actualización
anual de esta información, la persona natural podrá disminuir la retención en
la fuente que le descuenten en lo que resta del 2021. Estas deducciones
incluyen: beneficio tributario por tener personas dependientes, beneficio por
haber pagado créditos para compra de vivienda, haber realizado aportes a
cuentas AFC para adquisición de vivienda, haber hecho pagos a planes de
medicina prepagada o complementaria, entre otros conceptos.
Impuesto al patrimonio
Este es el primer vencimiento que se debe tener en
cuenta en el calendario tributario colombiano. Los contribuyentes sujetos al
pago del Impuesto al Patrimonio
(personas naturales con un patrimonio igual o superior a los 5.000 millones de
pesos, al 1º de enero de 2020) deberán declarar y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de
la segunda cuota inicia el 8 de septiembre e irá hasta el 21 del mismo mes. La
fecha máxima de pago en cada una de las cuotas, dependerá del número del NIT de
la persona.
Información exógena o en medios
magnéticos
El 11 de mayo inicia el plazo para que las personas
presenten a la DIAN la información en medios magnéticos o información exógena. Esta
obligación surge para las personas que en el 2019 o 2020 recibieron ingresos
brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2020 ingresos
de al menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales;
estas dos condiciones se deben cumplir para determinar si la persona tiene o no
esta obligación ante la autoridad tributaria.
Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos
de EY Colombia, para determinar si se cumple el requisito de los 500 millones
de pesos, deben considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. Es
decir que si durante 2019 o 2020 una persona vendió su casa, el precio de venta
(no la ganancia obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para confirmar
o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos recibidos en
el año. En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los montos de las
sanciones pueden ser bastante altos.
Impuesto sobre la renta y
complementarios (Declaración de renta)
Una de las principales novedades en materia del
impuesto de renta a presentarse en 2021, es que se invirtió el orden de los vencimientos
según el Número de Identificación Tributaria (NIT) con respecto a los años
anteriores. Este año se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de
forma ascendente. De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el
próximo martes 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine
con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para aquellos
cuyo NIT termine en 99 y 00.
Las personas
que deben declarar renta en 2021, siendo residentes en Colombia, son:
-
Personas que en el 2020 hayan tenido ingresos
superiores a los 49.850.000 millones de pesos.
-
Personas con un patrimonio superior a 160.232.000
millones de pesos, a 31 de diciembre de 2020.
-
Las personas que hayan realizado compras y consumos
superiores a 49.850.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y
bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
-
Compras con tarjeta de crédito superiores a los
49.850.000 millones de pesos durante el 2020.
-
Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones,
transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los
49.850.000 millones de pesos.
El cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera
la obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la
obligación de pagar. Según González, bajo las normas vigentes, el monto a pagar
por el impuesto no es necesariamente el mismo para todos los contribuyentes que
tienen un mismo ingreso, pues podría afectarse con elementos como aportes realizados
a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para adquisición de
vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, entre
otros. Buena parte de estos factores se conocen como deducciones tributarias.
Por otro lado, las personas residentes en Colombia que
tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los 72.616.000
millones de pesos, deben presentar la Declaración
anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica
de cada bien. Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la
declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar
estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.
Para personas en Bogotá
En el
caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda indicó que a partir del 15 de abril comenzará
con el envío de los recibos del impuesto predial, que podrán ser pagados a más
tardar en julio. Como importante novedad que se presenta para este año, es que
por primera vez no habrá una fecha única para lograr un descuento por pronto pago,
sino que esa fecha límite va a depender de la última letra del Chip o código
catastral de cada predio. De esta manera, el pago con descuento del 10% tendrá
vencimientos entre el 15 y el 23 de junio según el Chip del predio. Adicionalmente,
se está brindando un descuento adicional del 1% para quienes realicen el proceso
a través de la oficina virtual.
Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto sobre
vehículos. En el calendario tributario el descuento por pronto pago inicia a
partir del 12 de julio para las placas terminadas en 0 y 1, e irá hasta el 16
del mismo mes con los números siguientes. Este descuento también corresponde al
10% del valor liquidado.
Así que se recomienda a las personas naturales reunir desde
ya los certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las obligaciones
que tendrán que cumplir en lo que resta del año. De igual forma, no dejar para
última hora la presentación de sus obligaciones y anticiparse para poder conocer
el dinero del que deben disponer para cumplir con tales obligaciones. Recuerde
que no hacerlo a tiempo puede generar sanciones.
Información e imágenes: Prensa EY
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