6 mitos comunes sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Mucho se rumora
sobre el funcionamiento de los fondos de pensiones privados y de las
inversiones que realizan dichas entidades para generar rendimientos y convertir
los ahorros de sus afiliados en pensiones. Por este motivo, es importante
desmitificar las ideas que giran alrededor de este tema y entender con mayor
profundidad cómo se garantiza que 15.4 millones de colombianos obtengan un
beneficio pensional.
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1. El número de semanas requerido para obtener
una pensión es diferente en el fondo público
Verdadero. En el fondo público además de exigirse tener 62 años
para hombres y de 57 para mujeres, se deben tener 1.300 semanas cotizadas, es
decir, 26 años de trabajo. Mientras que, en un fondo privado, las personas tienen
dos opciones; la primera es cumplir 1.150 semanas de ahorro (tres años menos
que en el fondo público) y la segunda alternativa, consiste en pensionarse antes
de las edades citadas, una vez el afiliado tenga el capital suficiente para
asegurar el monto pensional al que aspira.
2.
Las AFP toman el dinero de los afiliados y lo invierten
para su beneficio
Falso.
Hay que partir de la base que el dinero ahorrado mensualmente en el fondo de
pensiones privado pertenece exclusivamente al afiliado. Las AFP solo se encargan
de su administración y buscan generar rendimientos que permitan al cliente
aumentar su capital y así, alcanzar un monto de beneficio pensional superior.
En segundo
lugar, las AFP deben cumplir con una reglamentación, la cual define los
parámetros de inversión y generar una rentabilidad mínima que está establecida
por ley. Estas transacciones se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
3.
Si una AFP pertenece a un
grupo empresarial puede realizar inversiones en proyectos y negocios del mismo
conglomerado
Verdadero. Esto es posible a partir de la expedición del decreto de
Conglomerados Financieros (Decreto 1486 de 2018), siempre y cuando se cumpla
con un estricto régimen de administración, revelación, prevención y control de
conflictos de interés en la realización de operaciones de inversión con los
recursos administrados en entidades que pertenecen al mismo conglomerado de la
AFP, entre otros requisitos exigidos en el mencionado decreto y el cumplimiento
de límites de exposición y concentración, siempre teniendo en cuenta que este
tipo de inversiones debe representar el mejor interés para los afiliados de los
fondos.
4.
El fondo de pensiones público
es mejor que el privado
Falso.
Cada caso es particular y depende del perfil del trabajador y de su historia
laboral. Por este motivo, cada afiliado requiere de una asesoría especializada
como la que se ofrece bajo el esquema de Doble Asesoría, la cual brinda al
trabajador un análisis de su situación pensional e información personal. Esto
permite tomar decisiones acertadas y en beneficio del futuro pensional de cada
aportante.
5.
Una persona o institución
puede afiliar a un tercero a un fondo de pensiones y cesantías sin su
autorización
Falso. Al
momento de realizar una afiliación, se deben diligenciar una serie de formatos
que hacen dar cuenta del interés de las personas por acceder al servicio. Para
cumplir con el proceso de afiliación y dar validez legal a los documentos, los
mismos deben tener la firma del interesado e ir acompañados de una fotocopia de
la cédula que confirme su identidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos,
no es posible realizar una afiliación. Este tipo de procedimientos deben cumplir
con los protocolos correspondientes y regirse por la normatividad vigente que
exige el Sistema General de Pensiones. Lo anterior sin perjuicio de que la
persona otorgue un poder especial a otra persona para que se afilie por él.
Asimismo, es
importante tener en cuenta que todo trabajador, sin importar el lugar donde
labore, se encuentra en plena libertad de elegir el fondo de pensión y
cesantías que prefiera.
6.
Los montos pensionales cambian
de acuerdo a cada caso
Verdadero. Es importante que todas las personas comprendan que existen
diferencias en los montos pensionales de los afiliados, ya que éstos se
calculan con base a distintas variables, tales como el núcleo familiar, la
edad, longevidad, rentabilidad de la cuenta, ahorros adicionales, tiempo de
ahorro, entre otros. Por este motivo, cada caso se maneja por separado.
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